La creación del Registro Electrónico General se recoge en el Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobado en el Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de marzo de 2019.
El Registro Electrónico General tiene como fin la recepción y remisión electrónica de solicitudes, comunicaciones y escritos relativos a los procedimientos administrativos que aparecen incluidos en el Catálogo de trámites publicado en esta Sede.
Se admitirá la presentación de documentos todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de posibles interrupciones por razones técnicas u operativas, de las que se informará debidamente en el propio registro electrónico.
El cómputo de plazos se regirá por la fecha y hora oficiales de esta Sede.
Para la presentación de aquellas solicitudes, escritos y comunicaciones que no formen parte de un procedimiento disponible en el Catálogo de trámites, se utilizará una de las siguientes opciones:
Los miembros de la comunidad universitaria estarán obligados a relacionarse con la UPCT a través de medios electrónicos para los procedimientos tramitados por esta Universidad.
Sin perjuicio de lo anterior, para el resto de ciudadanos los procedimientos de obligada tramitación electrónica establecidos por la UPCT en virtud de la aplicación del artículo 24.4 del Reglamento de Administración Electrónica, y que figuran en el anexo I de éste, son los siguientes:
Las notificaciones practicadas para estos procedimientos serán también electrónicas, como se indica en el artículo 26.4. del Reglamento.